Borrador constitucional habilita mecanismo para plebiscitos locales
Expertos aprobaron también para el anteproyecto las iniciativas populares para proponer y para derogar leyes.
Leo Riquelme
El anteproyecto constitucional que recibirán los consejeros electos hace dos semanas incluirá un mecanismo que habilitará la posibilidad de convocar a plebiscitos vinculantes a nivel comunal y regional, según aprobó ayer por unanimidad la Comisión Experta.
Parte del capítulo III sobre representación política y participación, el artículo 41 indica que el gobernador regional o el alcalde respectivo podrán convocar con el acuerdo de los 2/3 del consejo regional o el concejo municipal, respectivamente, a un plebiscito vinculante sobre alguna materia de interés local. Ello también podrá hacerse a solicitud de un grupo de personas que representen al 8% del padrón electoral de la región o la comuna que corresponda.
La norma propone que la materia a consultar deberá tener el apoyo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y su resultado será vinculante.
El artículo indica que una ley institucional regulará la forma de convocatoria, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio.
"En ningún caso los resultados en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido por los presupuestos regionales o municipales, ni afectar a otras regiones o comunes", cierra el inciso.
"Esta forma de entender la democracia como modo de organización del poder, del ejercicio de la soberanía tanto a través de la representación como de participación con deliberación ciudadana, nos habla de una Carta Magna que no teme ni desconfía de la política", dijo en el debate la comisionada RD Antonia Rivas.
Iniciativas de ley
Lo aprobado ayer por la comisión también consagra -de mantenerse en el debate de los consejeros electos- un mecanismo digital y tecnológico que recoja la opinión de las personas cuando se discute en el Congreso una ley.
Asimismo, el borrador ya aprobado por los expertos habilita la llamada "iniciativa popular de ley", una propuesta que ya se había planteado en el borrador redactado el año por la Convención Constitucional, el cual se rechazó en septiembre.
La nueva propuesta indica que la iniciativa popular se activará cuando un 2% del padrón electoral se organice y solicite a cualquiera de las dos salas del Parlamento un proyecto de normativa.
"Las iniciativas deben expresarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que al respecto se proponga. Si la iniciativa se trata de aquellas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidas los patrocinios exigidos el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quien resolverá si patrocinar o no la iniciativa en el plazo de treinta días", reza el primer inciso del artículo 38.
"Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema expedito y electrónico, a partir del cual habrá un plazo de 180 días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos en el inciso primero. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta popular de ley al Congreso Nacional, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. El Congreso dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas", agrega.
En contraparte, el artículo 38 ofrece la alternativa de promover la derogación de una ley, ya sea total o parcialmente, a través de un referendo. Ésta deberá ser patrocinada con firmas ante el Servel por al menos el 3% del padrón electoral vigente, tiene que presentarse dentro de los primeros cuatro meses de vigencia de la normativa y su admisibilidad será antes revisada por la Corte Constitucional, que revisará sus efectos.
"La derogación de la norma sólo será efectiva si la participación en el referendo supera el 30% de los ciudadanos que votaron en la última elección de diputados y el referendo es aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos", añade el texto.
Lo aprobado ayer se suma a lo visado desde el martes para integrar el anteproyecto constitucional, donde ya se incluyó que Chile sea un Estado Social y Democrático de derecho y da reconocimiento a los pueblos indígenas.
Asimismo, establece deberes como el respeto al medio ambiente, a los símbolos patrios, la democracia, a los hijos y los padres, además de "comportarse fraternal y solidariamente", entre otros.
Además, se consagraron derechos a la ciudadanía, la salud, la vivienda adecuada, educación, seguridad social, agua, trabajo decente, libertad sindical y vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Hoy y mañana los expertos seguirán discutiendo y votando, dado que su labor concluye el 31 de mayo y su texto será la base con la que los consejeros electos trabajarán desde el 7 de junio.
"En ningún caso estos plebiscitos podrán modificar los presupuestos ni afectar a otras regiones ni comunas.
Artículo 41, Capítulo III anteproyecto
"Las iniciativas populares deben expresarse por escrito, contener las ideas matrices y el articulado que proponga.
Artículo 37, Capítulo III del anteproyecto