Corte rechazó amparo en favor de detenida por prohibir visitas de padre a su hija
"Prácticamente tiene en el olvido el caso de mi hijo, lo que me da mucha rabia
Estefanía Gutiérrez,, madre de Tomasito
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción no dio lugar al recurso de amparo presentado por el padre de una mujer en contra de quien se decretaron cinco días de cárcel como medida de apremio por prohibir las visitas regulares del padre a la hija que tienen en común. El tribunal de alzada estableció que el tribunal de Talcahuano obró en ejercicio de sus facultades dentro del ámbito de su competencia, pues la madre ya había incumplido el régimen de visitas en reiteradas oportunidades.
"En el caso en concreto, conforme se colige del mérito de los antecedentes que aporta el recurso, documentos acompañados a éste, lo informado por el juez recurrido con los instrumentos acompañados al mismo, además de las causas (…), ambas del ingreso de esta Corte, que se han tenido a la vista, se advierte que la orden de arresto impugnada por esta vía constitucional, fue dictada en audiencia incidental llevada a efecto, el 1 de septiembre de 2023, y que previo a ello se llevaron a cabo audiencias en que las partes rindieron prueba, se oyó a la niña de autos y se le designó una curadora para su representación, de esta forma, un juez del Juzgado de Familia de Talcahuano, luego de ponderar y analizar todos los antecedentes, teniendo en consideración 'la reiteración en los incumplimientos que, como ya se ha dicho, se presentan en esta causa desde el año 2019' del régimen vigente por parte de la amparada, resolvió acoger la solicitud de apremio planteada por el padre el 20 de diciembre de 2022, decretando la orden de arresto materia de este amparo. En la especie, la amparada ha sido apremiada en forma previa al arresto que ahora impugna, con multas, en varias otras oportunidades", sostiene el fallo.
Resolución
La resolución agrega que "de la revisión del expediente y de los hechos de que ahí se da cuenta, así como de los demás antecedentes expuestos, y causas tenidas a la vista, aparece claro que la orden de arresto se encuentra fundada y ha sido expedida por tribunal competente, pues resulta ser un hecho manifiesto la renuencia de la amparada a cumplir con el régimen de relación directa y regular que se encuentra establecido, afectando con ello el interés superior de la niña y sin que los apercibimientos dispuestos en su contra la hayan disuadido de incurrir en aquellos".